Designa IEPAC a titular de la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales

2026-10-30
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC Yucatán) designó a Citlali Leticia Chan Carrillo como titular de la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales, por un periodo de cuatro años, durante la sesión extraordinaria urgente celebrada esta tarde.
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La Defensoría inicia sus funciones este 03 de noviembre, brindará asesoría y defensa gratuitas en materia electoral a personas en situación de vulnerabilidad o desventaja histórica, con el propósito de proteger sus derechos político-electorales y facilitar su acceso a la justicia.

Asimismo, se avaló el imagotipo y el Manual de Identidad Gráfica de la Defensoría Pública de los Derechos Político-Electorales.

En la misma sesión, se aprobaron los topes de gastos de precampaña correspondientes al Proceso Electoral Local 2026–2027, así como los límites de financiamiento privado para el ejercicio 2027.

Asimismo, se autorizó los ajustes a las fechas y los plazos de las precampañas y de los procesos de selección interna de candidaturas, conforme al calendario electoral. También aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes y el uso de la aplicación “Apoyo Ciudadano-INE”, que establecen las disposiciones para participar mediante esta modalidad.

En materia de resultados electorales preliminares, se avaló el dictamen de la Comisión Temporal de Seguimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares y la integración del Comité Técnico Asesor de dicho programa (COTAPREP).

Entre los acuerdos adoptados se encuentra también la aprobación del informe relativo a los incentivos correspondientes a 2026, derivado del ejercicio de evaluación realizado durante 2025.

Finalmente, el Consejo General aprobó las resoluciones de dos procedimientos sancionadores.

El primero, relacionado con presuntas promesas de vivienda, apoyos sociales, otros beneficios y entrega de recursos económicos, fue desechado por falta de competencia material y se dio vista a la Fiscalía General del Estado.

El segundo correspondió a una queja por la presunta utilización de recursos públicos para contratar y difundir publicaciones de contenido político en medios impresos y redes sociales.

En este caso, se determinó su desechamiento al no existir elementos objetivos suficientes para acreditar una infracción a la normativa electoral.