En audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), la Jueza Primero de Control del Primer Distrito Judicial del sistema penal acusatorio y oral informó a las partes que el auto de vinculación permite, de acuerdo con la ley, continuar el proceso y la investigación del caso por parte de la Fiscalía Estatal.
En la audiencia y derivado de este auto de vinculación, la Jueza de Control accedió otorgar a los fiscales el plazo de 3 meses para continuar con la investigación complementaria del caso.
Asimismo, accedió a imponer las siguientes medidas cautelares solicitadas por los fiscales y a las cuales la imputada estará sujeta por todo el tiempo que dure el proceso : el pago de una garantía por 250 mil pesos con un plazo de 10 días hábiles a partir de mañana para que realice dicho depósito; la prohibición de salir de la entidad; la vigilancia del Centro Estatal de Medidas Cautelares (CEMC); y la colocación de un localizador electrónico.
El delito de homicidio por culpa se encuentra previsto en los artículos 368 y 372 del Código Penal de Yucatán, mientras que el delito en daño en propiedad ajena en los artículos 350 y 333. Ambos delitos están relacionados con los numerales 9 y 79 de la citada ley y no se encuentran entre los delitos de prisión preventiva oficiosa.