Suspenden concierto privado del cantante yucateco, Aleks Syntek, por falta de permisos ante el INAH

2019-11-22
El concierto privado del cantautor Aleks Syntek fue suspendido en la tarde hoy, por inspectores del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) – Yucatán debido a que la instalación del montaje carecía de la respectiva licencia federal, ya que el evento se efectuaría en la zona arqueológica de Aké.
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El concierto privado del cantautor Aleks Syntek fue suspendido en la tarde hoy, por inspectores del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) – Yucatán debido a que la instalación del montaje carecía de la respectiva licencia federal, ya que el evento se efectuaría en la zona arqueológica de Aké.

El evento denominado Hokol Kuh se efectuaría mañana, sábado 23, el cual reuniría a 18 chef de diversos países, quienes pagaron 29 mil 400 pesos por boleto para la cena de nueve tiempos, la cual incluiría el concierto del artista yucateco.

Personal del INAH - Yucatán colocó los sellos de suspensión a la instalación del Montaje del Concierto, colocada en la Hacienda San Lorenzo Aké, comisaría de Tixkokob, como parte de un proyecto privado.

El encargado del jurídicos de la dependencia federal, José Arturo Chab Cárdenas, explicó que las instalaciones fueron suspendidas, puesto se realizaron sin los permisos y sin la supervisión del INAH.

Todo ello, en virtud de que tanto la Hacienda como el centro de la población, se encuentra al interior del polígono del sitio arqueológico conocido como Aké.

Remarcó que Aké es un sitio arqueológico, con clave de sitio F16C5131048 del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológico del INAH, en el cual se han encontrado diversos monumentos arqueológicos sobre los cuales se edificó la Hacienda en el siglo XVII.

Por ende, cualquier obra de cimentación, construcción, excavación, modificación o intervención, incluso la instalación de templetes debe contar con la autorización del Instituto, ya que la protección de los monumentos arqueológicos es de interés social y nacional y sus disposiciones son de orden público.

De tal manera, el evento a efectuarse en el sitio viola los artículos 5, 27. 28, 32, 39, 42, 43 y 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el operativo, personal que ahí laboraba explicó que los organizadores son Kitzia Morales y Roberto Solís, éste último es un chef de un restaurante al cual frecuentemente acuden reconocidos políticos.

De acuerdo con la Secretaría de Fomento Turístico (Sefotur), el concierto no fue cancelado, pues “estamos solucionando unas cosas para cumplir con toda la reglamentación”.

 

Reglamentos

 

Referente a los Monumentos Arqueológicos, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece:

Artículo 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

Artículo 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

Artículo 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Artículo 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

Artículo 42.- En las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, todo anuncio, aviso, carteles; las cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; así como los kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta Ley y su Reglamento.

Artículo 43.- En las zonas de monumentos, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.  

Artículo 52.- Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.